La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a segundo
trámite constitucional la “Ley Tommy Rey” que reconoce el derecho a
remuneración de artistas intérpretes y ejecutantes por la puesta a
disposición pública de sus interpretaciones musicales. Estas obras están
fijadas en fonogramas o formatos audiovisuales en plataformas digitales.
La iniciativa se respaldó en general por 121 votos a favor y 5
abstenciones. Posteriormente, en la votación particular, se rechazaron
indicaciones que pretendían eliminar el carácter intransferible de recibir
esta remuneración. El texto proveniente de la Comisión de Cultura se
apoyó con 124 votos a favor y 3 abstenciones.
El proyecto se originó en una moción de la diputada Marta González y
otros legisladores. La Sociedad Chilena de Derechos de Autores e
Intérpretes Musicales (SCD) también promueve esta propuesta.
La iniciativa modifica la Ley 17.336 de Propiedad Intelectual y se conoce
como “Ley Tommy Rey”. Este nombre rinde homenaje al fallecido
cantante y compositor Patricio Zúñiga Jorquera, quien dejó un legado en
la música popular como exponente de la cumbia. La moción indica que él,
como otros intérpretes, no presenta una adecuada protección de sus
derechos.
Los artistas podrán hacer efectivo este derecho mediante la gestión
directa o a través de una entidad de gestión colectiva que los represente.
Este mecanismo busca facilitar el cobro y la distribución de los pagos
correspondientes.
Para cumplir con lo establecido, la ley impone una obligación a las
plataformas o medios digitales. Cuando pongan a disposición fonogramas
o grabaciones, deberán informar a los artistas intérpretes o ejecutantes, a
solicitud de estos, el número total mensualizado de reproducciones de
cada una de sus obras en el territorio nacional.
Esta disposición de transparencia permite a los creadores conocer el uso
exacto que se hace de su trabajo en el entorno